jueves, 1 de enero de 2009

Posted on 20:28 by JOSE ANGEL HEFTYE HERNANDEZ

PADRES QUE NO HAN RECUPERADO SEGUN EL ANEXO I .-

Es necesario contar con la Acta de Nacimiento y Defuncion del Padre o Madre fallecida , Su pasaporte o IFE , en la misma cita se hara la inscripcion del nacimiento fuera de plazo conforme a lo señalado en el Art 311 del Reglamento del Codigo Civil Español.

Es necesario contar con la Acta de Nacimiento de nuestro Abuelo o Abuela quien es el Padre de nuestro progenitor dio lugar a ejercer la accion de peticion de nacionalidad bajo la Ley MH 52/2007 para mayor certeza juridica.

Comentario: De ser posible elaboren un oficio simple dirigido al Consul de su jurisdiccion GDL , MTY O CENTRAL DF en donde le solicitan la nacionalidad española bajo el anexo I , con fundamento legal y que se las admitan y sellen a la hora de la cita.

Ademas impriman el Instructivopublicado en noviembre sobre reglas de aplicacion de la Ley de la Memoria Historica , leeanlo traten de estar involucrado en los terminos legales y que conocen de Derecho Publico Privado realtivo a Nacionalidades.


Asi como ellos piden documentos adicionales , Nosotros con esto obligamos a la autoridad proceder cuidadosamente en su ambito de validez respecto a sus funciones y no "hacer chistes , ni comentarios de malgusto " que descriminan al solicitante , con ello se dara mayor certeza con este oficio basado en el Derecho de Peticion Español y con fundamento en la Ley de Memoria Historica.

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