lunes, 5 de enero de 2009

ANEXO III DUDAS Y EXPLICACION

Posted on 19:31 by JOSE ANGEL HEFTYE HERNANDEZ



El anexo III , contemplado por la Ley de la Memoria Historica , es un instrumento legal para poder cambiar la modalidad de la Nacionalidad a Origen.

La importancia de este Status , es porque la nacionalidad de origen se adquiere solo por el Derecho de Sangre ,e s decir por parentesco consanguineo , a diferencia de las otras modalidades surguidas acorde a la Legislacion Española como Residencia , Opcion o Recuperacion marcados en el Articulo 20 del Codigo Civil Español actualmente vigente.

Para muchos , ya Ciudadanos Españoles residentes en el extranjero y amparados en la Ley Anterior 36/2002 publicada el 9 de Octubre de 2002 en el BOE que les dio la Opcion a Recuperar la nacionalidad que originariamente tienen SIN LIMITE DE TIEMPO NI EDAD , parece no interesarles mucho este tema

Un tramite tambien "raro" , y que pudiese considerarse atipico y como el "patito feo" de toda esta entramada historia que se vive por La Memoria Historica.

CASO 2
ANEXO III
CAMBIAR STATUS DE NACIONALIDAD A ORIGEN
ESPAÑOLES QUE RECUPERARON POR LEY 36/2002

Llenar el Anexo Tres con los datos de tu Acta de Nacimiento Española , si no tienes el DNI , que todavia no es exigible para los españoles que radican fuera de su pais, entonces anexar su Pasaporte Español y pedir cita en tu Consulado de tu Jurisdiccion via WEB , y integrar el tramite.

Comentario: Es el tramite mas sencillo de todos y sin contratiempos

Es importante contar con la Nacionalidad de ORIGEN , porque el Codigo Civil Español señala respecto a quienes no son de ORIGEN:


Artículo 251. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieren declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.2.
La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

2 comentarios:

  1. Si , en efecto es el gran logro de La Ley de la Memoria Historica , hacernos Tan Españoles como los nacidos en españa y tener la condicion de Origen a nuestra nacionalidad.

    De hecho , es que en la ley anterior , se recuperaba pero no en el status de ORIGEN y es por ellos que tendran que hacer este tramite.

    Aunque es baja la tasa de interesados.

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