miércoles, 21 de enero de 2009

DNI O PASAPORTE PARA PODER VOTAR EN UN FUTURO CERCANO A HYNE

SEGÚN APROBÓ AYER LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Los emigrantes deberán presentar el DNI o pasaporte para poder votar

La Junta Electoral Central acordó ayer exigir a los electoresresidentes ausentes que ejerzan su derecho a sufragio por correo la inclusión de una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional deIdentidad (DNI) para poder votar en los próximos comicios. La Juntaatiende así a la petición presentada por el PP para solicitar que segarantice “mínimamente” la identificación de los residentes en elexterior mediante documentos acreditativos.En una instrucción aprobada, la Junta Electoral Central señala que losemigrantes deberán incluir en el sobre a enviar a la Junta ElectoralProvincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNIexpedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, por elconsulado de España en el país de residencia.

También indica que la “nota explicativa” que ha de acompañar al envíode oficio de los electores inscritos por parte de la Oficina del CensoElectoral de la documentación necesaria para la votación debe incluir,“con tipografía Destacada”, la necesidad de adjuntar dichadocumentación.
Por último, señala que las campañas institucionales destinadas ainformar a los electores residentes ausentes del procedimiento paravotar debe comunicar también la necesidad de aportar dichadocumentación de acreditación del ejercicio personal del voto.
El PP, que expresó su "satisfacción" tras tener conocimiento de estadecisión por parte de la Junta, solicitó el pasado día 13 a la JuntaElectoral Central la inclusión de este requisito y apelaba a laexperiencia “de los últimos años”, que constata que el procedimientode votación de los emigrantes “no cumple con las garantías necesariaspara la mínima identificación de los votantes”.

Los populares denunciaron los “constantes boicoteos” del PSOE acualquier iniciativa que garantice las “mínimas condicionesdemocráticas” del voto de los residentes en el exterior.
A fecha de 1 de diciembre, censo válido para las elecciones gallegas yvascas, el número de residentes en el exterior inscritos en el CERAera de 1.237.893 personas en toda España, de las que 334.134 erangallegas, 117.421 correspondientes a A Coruña; 98.629, a Pontevedra;74.202, a Ourense; y 43.882 a Lugo.

martes, 20 de enero de 2009

ENVIDIAS Y POSICIONES RARAS EN HYNE PERU

Totalmente desconsertado recibi hoy un correo que rechazan mi mensaje de promover mi blog personal que recopila informacion , ante el temor de perder adeptos , como si se tratara de una contienda electoral.

En realidad me extraña su actitud , solo quiero sumar esfuerzos y me considero gente de HYNE , pero esas posiciones en realidad son bastante erroneas y de poco criterio. Solo puedo etiquetarla de ENVIDIAS , diria un amigo.

APOSTILLAS EN TAMAULIPAS

Tramite: APOSTILLAR ACTAS DE NACIMIENTO PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Este se realiza en Cd. Victoria , la Capital de Tamaulipas , en la oficina de Legalizaciones dependencia adscrita a la Subsecretaria General de Gobierno y tiene un Costo de 260 pesos.

Respecto a la Acta de Nacimiento Literal , esta se debe solicitar EXCLUSIVAMENTE en el REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO cuya titular actualmente es la LIC. ROSALINDA BANDA , quien es la firma registrada y autorizada para documentos de nacimientos a APOSTILLAR.

Por lo que toda acta expedida por alguna Oficialia en el Estado , quedara sin efecto y nula para optar por este tramite.

El Tramite es una COPIA CERTIFICADA que te la dan en Papel Seguridad Tamaño Oficio del famoso Marco CAFE , por tan solo $52.00 pesos y lleva por el reverso la certificacion ,sello y firma autografa de la titular del Registro Civil.

Es importante comentar que es necesario contar , en esta dependencia estatal tienen un servicio eficaz , rapido y en tan solo una horas tienes tu documento de nacimiento para apostillar , lo unico malo es que la Oficina de Legalizaciones ubicada al otro extremo de la ciudad, solo recepciona documentos de 8:30 a 1:00 pm , Y LAS ACTAS SUELEN ENTREGARTELAS A LAS 2:00 PM.

Saludos...Desde la Capital Tamaulipeca...

lunes, 19 de enero de 2009

NUEVO FORO EN HYNE DE OPINION Y ANALISIS


Al cerrar en febrero proximo de 2009 , por criterio y decision de Microsoft , la compañia MSN GRUPOS , en donde se aloja el principal foro de preguntas y respuestas de HYNE ( Hijos y Nietos de Españoles ) ,con mas de 35 mil comentarios.


Este importante FORO se migra a la pagina institucional de HYNE en la siguiente direccion web:




cualquier duda o comentario escribir a foro@hyne.com.ar


Actualmente esta en los proximos dias previo al cierre de MSN GRUPOS Nietos por la Ciudadania , esta solicitando que se registren unicamente y sera quizas a principios de Febrero su operacion inicial


domingo, 18 de enero de 2009

ARCHIVO CONSULAR , EN LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA 1855-1975

Proceso seguido por la Administración española para la recepción de los Archivos Consulares de la II República en la ciudad de México DESDE 2003 por EXILIADOS.ORG  


Respuesta:
Con fecha de 31 de julio de 1978 se concretó la recepción del archivo histórico de la Embajada de España en México para su posterior transferencia al Archivo General de la Administración en Alcalá de Henares, en virtud de las disposiciones legales vigentes que establecían el envío sistemático a ese archivo de todos los expedientes de más de 25 años. En total fueron 130 cajas conteniendo diversa documentación.

De conformidad con lo establecido en la legislación en materia de Registro Civil, permanecieron, y permanecen en México, todos los libros y legajos del Registro Civil Consular correspondientes a los años 1885 a 1975, año en que se interrumpió la actividad consular en la Embajada de la República.

Asimismo, en el Consulado General de México permanecen 37 archiveros pequeños, procedentes de la Embajada y Consulado de la República, que contienen fichas del Registro de Matrícula de españoles y del Registro de naturalizados mexicanos.

Los archivos citados en el punto 1 fueron enviados a España en noviembre de 1978 en un contenedor de 13.910 kgs. de peso.

De acuerdo con el informe del Archivo General de la Administración, relativo a la documentación procedente de la Embajada y Consulado en México, se señala lo siguiente:

1. La documentación que se conserva en el Archivo General de la Administración relativa al Servicio Exterior en México ingresó mediante dos transferencias efectuadas desde el Archivo Central del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- La primera de fecha 2 de enero de 1979 (núm. 379 del Registro General de Entrada de Fondos).
- La segunda de fecha 18 de noviembre de 1981 (núm. 581 del Registro General de Entrada de Fondos).
2. Para el manejo de esta documentación, el Archivo General de la Administración dispone de los
siguientes instrumentos de descripción:
- IDD (10) 61: Embajada de España en México.
- IDD (10).5.00: Consulado de España en México. Libros.
- IDD 60: Consulado de España en México.
- IDD (10).5: Consulados y viceconsulados en otras ciudades de México.
3. De acuerdo con estos instrumentos de descripción, la mayor parte de la documentación es de la etapa anterior a la Guerra Civil. De la etapa posterior a 1939 y hasta 1977 se conserva, entre la documentación consular:
- Libros registro de pasaportes (1946-1977).
- Documentación relativa a nacimientos, defunciones y matrimonios de los años 40 y primeros de los 50, principalmente certificaciones.
Se adjunta en anexo fotocopia de las páginas de los IDD donde figuran asientos posteriores a 1939.
4. La información general sobre los fondos custodiados en el Archivo General de la Administración se difunde a través de los medios comunes y, actualmente está disponible en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los instrumentos de descripción están a disposición de todos los interesados en la sala de lectura del citado centro.
Madrid, 12 de agosto de 2003.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
Nota: La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría General de la Cámara. WWW.EXILIADOS.ORG

LISTA PDF DE TODOS LOS REGISTROS CIVILES DE ESPAÑA ONLINE

Descarga el Archivo PDF puesto en linea por el Consulado Español en Chicago , Usa , con ubicacion , direccion fisica y telefono.

Esto con la finalidad de quienes no han podido tramitar sus actas por no estar digitalizados y no poder optar en la Pagina del Ministerio de Justicia para susu solicitud y peticion de  envio online, lo hagan via telefonica a España , al registro civil donde nacio su Abuelo.

Hay que descargar el formulario que esta en la pagina web , y es un documento de ayuda , semejante al que se llena online en dicha pagina web del Gobierno Español para enviarla por fax y se pueda tramitar el envio.

Importante tener el Folio Libro y Pagina de inscripcion para agilizar su envio.

En caso contrario , llamar via telefonica y plantear el caso de solicitud para iniciar busqueda ya que este tramite de esta manera puede tardar meses o bien enviar a un familiar o amigo al Registro Civil Fisicamente.

AQUI EL LINK:

CARTAS DE NATURALIZACION, EL TRAMITE



Agradecemos a Pedro Andres de Guadalajara, Jalisco 
participante de www.exiliados.org 

Esta aportacion a nuestro BLOG , con esta INFORMACION bien detallada sobre el tramite de sacar una copia fiel y certificada de la CARTA DE NATURALIZACION.

Aqui como iniciar su tramite y Costo

Direccion  General del Acervo Histórico Diplomático

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES     
01 (55) 36 86 50 22  
    
apadilla@sre.gob.mx   
 
(55) 36 86 51 00  Ext. 5022, 4108  
UNIDAD DE ENLACE    Planta Baja

Asunto : Solicitar Carta Naturalizacion    

Requisitos:  Acreditar Personalidad y parentezco con Identificacion Oficial    
Llevar Carta Poder del padre/madre, con copia Identificacion Oficial del Hijo.    

Costo:$12 pesos por Hoja Copia Certificada, La Carta de Naturalizacion son 4 fojas.  $48 pesos    
Cuando encuentraron la Carta de Naturalizacion, en su oficina generan un recibo que se debe pagar en HSBC.

Dirección General del Acervo Histórico Diplomático    
RICARDO FLORES MAGÓN No. 2 ALA "B",    
UNIDAD DE ENLACE    Planta Baja     
COL. GUERRERO, C.P. 06300,    
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO, D.F.    
CONMUTADOR: 3686-5100    

DIRECTORA GENERAL     
mdevega@sre.gob.mx    
SECRETARIA MERCEDES DE VEGA ARMIJO     La Lic. De Vega Firma y Certifica los Documentos

    
Lic. Sofía Valdés Álvarez     
La Lic. Valdes inicia el Tramite de Busqueda para Carta de Naturalizacion    
Directora de Archivos     
svaldesa@sre.gob.mx    

LIC. JOSÉ ANTONIO ANAYA GALLARDO    
En la Oficina de Lic. Anaya se encargan de entrega/recepcion de los Documentos    

DIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
janaya@sre.gob.mx    
3686-5023    
(55) 36 86 51 00  Ext. 4413 

Como llegar al D. G. del Acervo Histórico Diplomático SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES :

sábado, 17 de enero de 2009

SOBRE LA LMH , HABLA FUNCIONARIA CANARIA DE APELLIDO HERNANDEZ


LA VICECONSEJERA DE EMIGRACIÓN DICE QUE SÓLO SE HAN TENIDO EN CUENTA ALGUNOS COLECTIVOS

Hernández considera la reforma de la nacionalidad "bastante discriminatoria


Las Palmas, Islas Canarias.-La viceconsejero de Emigración del Gobierno de Canarias, Guillermina Hernández, considera que, aunque no ha tenido tiempo de profundizar en el texto, la reforma de la nacionalidad le parece “bastante discriminatoria, ya que sólo contempla a los que tuvieron que salir del país entre julio del 36 y diciembre del 55, pero antes hubo gente que tuvo que salir del país por cuestiones económicas”. “No sólo –explica- debería de contemplar a los exiliados por la guerra sino a todas las personas que por cuestiones económicas tuvieron que abandonar el país”. La responsable de Emigración del Gobierno canario también recuerda que no se contempla al colectivo de mujeres que emigraron, “se casaron en otros países y, en algunos casos, tuvieron que renunciar a la nacionalidad”. Para Hernández esta ley debería ser más amplia y no olvidarse de estos colectivos como tampoco de aquellos que carecen de papeles.

NOTICIA SOBRE VOTO EN EL EXTERIOR EN CANARIAS


PRESENTA UNA INICIATIVA EN ADEJE PARA DEMANDAR EL CAMBIO DE LEY




El PP pide reformar el procedimiento de voto de los residentes en el exterior



El portavoz del Partido Popular (PP) en el Ayuntamiento de Adeje, al Sur de Tenerife, Andrés Montiel, propondrá una moción al próximo Pleno de la Corporación municipal con el fin de que el municipio se sume a la propuesta que la formación política ha presentado en el Congreso de los Diputados para modificar el procedimiento de voto de los españoles residentes en el exterior.Según remarcó Montiel, el actual sistema “no reúne las más mínimas garantías para los votantes, puesto que no cuentan con la opción de votar en colegios y mesas como el resto de los ciudadanos”.

En este sentido, indicó que negarse a una reforma “que parece de justicia”, sólo supondría “prolongar la vigencia de un modelo que ha derivado en cambios inconcebibles en la decisión manifestada por los ciudadanos en procesos electorales que deben estar regidos por la máxima transparencia, se produzcan dentro o fuera de nuestras fronteras”. La moción requiere a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales que, con carácter de urgencia, aprueben la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, del Régimen Electoral General, presentada por el PP.Regulación insatisfactoriaPara Andrés Montiel, en estos momentos la regulación de la normativa electoral en este aspecto resulta insatisfactoria, tanto desde el punto de vista de la seguridad jurídica como del de las garantías democráticas que aseguran que el voto sea universal, libre, igual, directo y secreto.

Montiel propone que el Ayuntamiento solicite al Gobierno que proceda a tomar cuantas medidas sean necesarias para que, una vez aprobada la reforma de la Ley, se dé cumplimiento con carácter de urgencia al contenido de la reforma de la Ley Orgánica Electoral General.En este sentido, recuerda que el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha solicitado esta reforma para adecuar las especificidades del derecho al voto de los españoles residentes en el exterior con la garantía democrática que representa el sistema de voto en urna, apoyado en la administración consular, así como el ejercicio del voto por correo con todas las garantías, la regulación de las campañas electorales y la previsión de depuración del censo de electoras y electores residentes en el exterior.


EMBAJADAS Y CONSULADOS LISTOS Y PREPARADOS EN TRAMITES DE LMH : MORATINOS

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperacion del Gobierno Español Miguel Angel Moratinos saludando a Latinoamericanos , estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucia en su sede de la Rabida

FUENTE: CRONICAS DE LA EMIGRACION
EL MINISTERIO (MAEC) SALE AL PASO DE LOS COMENTARIOS Y DICE QUE LOS CONSULADOS TIENEN IMPORTANTES MEJORAS
  • Exteriores dice estar preparado para atender a los solicitantes de nacionalidad

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que dirige Miguel Ángel Moratinos, salió al paso el pasado viernes de las noticias y los comentarios aparecidos en los últimos días en diversos medios de comunicación respecto a la atención que está ofreciendo en el exterior a los nuevos solicitantes de la nacionalidad española en aplicación de la disposición séptima de la Ley de Memoria Histórica, que entró en vigor el pasado día 29. Afirma que la aplicación de la ley fue objeto de un estudio previo de impacto en los consulados, que han tenido un importante aumento de personal y mejoras tecnológicas.

A través de un comunicado de prensa, el Ministerio hizo una serie de puntualizaciones en relación con el corriente proceso de aplicación de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre (‘Ley de Memoria Histórica’) a nuevos solicitantes de nacionalidad española.La primera es que las medidas establecidas en la ley para facilitar el acceso a la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles exiliados tras la Guerra Civil española de 1936 -1939, fueron objeto de un estudio de impacto previo, que, dice, en el ámbito de lo estrictamente consular, supuso un estudio detallado de las previsiones de nuevas solicitudes de nacionalidad y una evaluación de las necesidades materiales, técnicas y de personal que implicaría para la Administración del Estado en el Exterior la aplicación de la mencionada ley.Partiendo de ese estudio, Exteriores dice que se ha calculado que en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, podrán optar por la nacionalidad española más de un millón de personas, residentes en la actualidad de los países que recibieron en su momento al exilio español. Se espera que el mayor número de solicitudes se produzca en Argentina, México, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela y otros países iberoamericanos.


El Ministerio afirma que, a través de sus unidades centrales y los servicios consulares en los países más afectados, lleva desde mediados de 2007, mucho antes de la entrada en vigor de la nueva ley, adoptando medidas para facilitar el ejercicio de los derechos que establece.En este sentido, informa de que se ha producido un aumento importante del personal en los servicios consulares en el exterior, con más de 150 nuevas contrataciones, una constante mejora de las capacidades tecnológicas de los consulados y la consolidación de buenas prácticas para la gestión de solicitudes de Registro Civil, así como el establecimiento generalizado de sistemas de cita previa en los consulados con mayor número de solicitudes.Información en páginas webPor otro lado, señala que tanto el Ministerio de Asuntos Exteriores como el Ministerio de Justicia cuentan en sus páginas web con cumplida información sobre la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y que ésta que puede en todo momento ser consultada por los interesados.También hay información sobre la aplicación de la Ley en las páginas web de los servicios consulares españoles en el exterior, ofrecida de manera destacada en las páginas de los consulados más afectados

Colombianos y peruanos con residencia en España podrán votar en las próximas municipales.

Tendrán que haber residido durante al menos 5 años de forma continuada en el país Más de 380.000 ciudadanos tendrán este derecho Sólo los peruanos podrán ser candidatos

El Consejo de Ministros autorizó hoy el convenio internacional que permitirá participar en las próximas elecciones municipales a los nacionales de Perú y Colombia que lleven al menos cinco años "residiendo legalmente y de forma continuada" en España, según explicó hoy en rueda de prensa la vicepresidenta Primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.Esta decisión se enmarca en el compromiso electoral del PSOE para reconocer el derecho al voto de los inmigrantes afincados en España dentro de los límites que marca la Constitución, cuyo artículo 13.2 impone como condición la "reciprocidad" del país de origen, que deberá permitir también votar a los españoles que allí residan. Para conseguirlo, el Ejecutivo nombró a un Embajador en Misión Especial que se encarga de las negociaciones.


La vicepresidenta del Gobierno explicó que serán 15.000 los españoles que podrán participar en los comicios locales de Perú y Colombia, y más de 380.000 colombianos y peruanos los que tendrán reconocido ese derecho en los municipios españoles.No obstante, sólo los peruanos podrán presentar sus candidaturas (sufragio activo) ya que la legislación colombiana de momento prohíbe que los extranjeros allí afincados concurran a las municipales. Por ello, España no puede autorizar que los ciudadanos de colombia se presenten a las elecciones, aunque sí lo ha hecho con los peruanos.El gobierno, que comenzó a estudiar las reformas para aprobar medidas de este tipo el pasado julio, tiene intención de seguir trabajando en la firma de convenios con más países del ámbito africano, iberoamericano y europeo.


El Partido Socialista gobernante calculó que casi 1 millón de inmigrantes residentes en España podrían beneficiarse de acuerdos similares.Hasta ahora, el sufragio de extranjeros estaba reconocido únicamente para ciudadanos procedentes de países de la Unión Europea.En España residen casi unos 5 millones de inmigrantes de forma legal, un 11% de la población total.Ecuatorianos y marroquíes, en un futuroEstos son los dos primeros países de una lista que según el Gobierno, pretende abarcar al mayor número de inmigrantes afincados en España. Entre las colonias más numerosas de extranjeros que no proceden de la Unión Europea destaca la de ecuatorianos, pero su derecho al voto está supeditado a que el Gobierno de Lima culmine una reforma constitucional que recoja el derecho de sufragio de los extranjeros.En la misma situación está Marruecos, que también ha dado visos de querer analizar la legislación.


El primer ministro marroquí, Abbas el Fassi, anunció durante su última visita a España que el reino alauí está "estudiando" la posibilidad de permitir que los extranjeros residentes en el país magrebí. Sería necesaria una reforma constitucional.Asimismo, los nacionales de países como Brasil, Guatemala, República Dominicana, India, Argelia o Pakistán no podrán votar en España a menos que sus gobiernos nacionales emprendan las reformas legales pertinentes. Por su parte, los nacidos en Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela podrían ser los siguientes no comunitarios en ejercer su derecho a voto en las municipales españolas."El Gobierno está llevando a cabo un esfuerzo para ampliar los derechos políticos que la Constitución reconoce a los extranjeros afincados en España", apostilló De la Vega.


http://www.univision.com/contentroot/wirefeeds/50noticias/7866014.html


http://www.univision.com/contentroot/wirefeeds/50noticias/7866014.html

viernes, 16 de enero de 2009

MAS SOBRE REQUISITOS PARA ANEXO I CON PADRES FALLECIDOS SIN RECUPERAR.


ANEXO I PADRES SIN RECUPERAR Y FALLECIDOS


Segun experiencias de compañeros que han recibido informacion , se esta omitiendo la Inscripcion fuera de plazo del Español Originario Fallecido , unicamente tramitando directamente.


Solo presenta lo siguiente:


A)Copia de acta literal de nacimiento espanola de abuelo espanol*


B)Copia de Acta de Defuncion de abuelo espanol DONDE DIGA QUE MURIO ESPANOL*


C)Copia Acta de matrimonio de abuelo espanol DONDE DIGA QUE ERA ESPANOL

De no contar con una de estas o si no dice que era espanol sino mexicano, sera necesario que consigas el certificado de naturalizacion (nacionalizacion) mexicana para ver el año


D)Original Acta de nacimiento mexicana de tu padre, apostillada, original, y con no mas de 1 anio de antiguedad donde diga que su padre (tu abuelo) era espanol.


E)Copia acta de matrimonio de tus padres--Copia de acta de defuncion de tu padre


F)Acta de nacimiento original, literal, y apostillada tuya, reciente de no mas de un anio de antiguedad


G)Pasaporte vigente--Credencial del IFE--Anexo I completado


**LLeva 2 copias de todo


OTRO COMENTARIO RECIBIDO VIA EMAIL

En el consulado de México, D.F. te piden: Resguardo de la cita (Yá no estan recibiendo a nadie sin cita)Anexo 1 (original y copia)Acta de nacimiento tuya apostillada. (original)Acta de nacimiento mexicana de tu padre apostillada (original)Acta de defunción de tu padre (copia fotostaica)Acta de matrimonio de tus padres (copia fotostatica)Acta de nacimineto literal española de tu abuelo (copia fotostatica)Declaracion de datos (inscripción nacimiento CON TUS DATOS)Copia fotostatica de tu pasaporte, puede ser del IFE pero dicen preferentemente pasaporte.

Esto es es hasta el día de hoy, mañana quien sabe.


jueves, 15 de enero de 2009

ALCANCE DE LA LEY DE LA MEMORIA HISTORICA RESPECTO A NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Quienes entran, quienes no, que obtienen y a quiénes pasan la nacionalidad

Anexo I
Aquellos cuyo padre/madre son españoles de origen:
( Nietos de abuelo varón emigrante que mantuvo la nacionalidad hasta por lo menos el nacimiento de su hijo/a y nietos de abuela emigrante que mantuvo la nacionalidad y no se casó y sus hijos no fueron reconocidos por ningún varón NO ESPAÑOL)

A - los que su padre ya recuperó
B - los que sus padres fallecieron deben primero hacer inscripción ( depende de cada consulado como realiza dicho trámite )

Obtienen nacionalidad de opción de origen y pasan a sus hijosmenores, pero por opción (no de origen)

Anexo II

Los nietos de los que se exiliaron entre 1936 y 1955
Aquí si el padre/madre falleció la instrucción es clara puedeninscribirlo
Obtienen también opción de origen y pasan a sus hijos menores de edad, pero por opción (no de origen)

Anexo III

Aquí están los que por la ley del 2002 tienen nacionalidad poropción y puede cambiar a opción de origen por LMH

Pasan a sus hijos menores de edad, no de origen
Hijos Mayores de Edad, no entran ( sugerimos presentarse en el consulado, y ante la respuesta negativa por escrita realizar recurso a la DGRN )

Observaciones

Que puede además hacer el descendiente?
A - como la ley es más amplia que la instrucción, puedenpresentar recursos ante la DGRN
B - Errores de interpretación de la instrucción , tambiénse puede recurrir ante la DGRN
C- está ley es transitoria por 2 años y podría prolongarse 1año más, luego sigue en vigencia el C Civil actual con su artículo 20.1.B
Coordinación HyNE

miércoles, 14 de enero de 2009

RESPUESTA A CARTA DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL PERIODICO ABC POR EL EX VICE-CONSUL ALVAREZ




RESPUESTA ENVIADA AL DIRECTOR DEL ABC DE ESPAÑA
EN RELACION A LA CARTA PUBLICADA EL DIA 13/01/09

EX VICECONSUL JOSE LUIS ALVAREZ URIBARRI
P R E S E N T E .-

Distinguido Sr. Alvarez.

Con profundo respeto hice lectura a su carta dirigida al Director del ABC de España , Periódico con mucho prestigio , plural y de apertura a la critica , pero observo que la gran campaña de desinformación y desmeritar los alcances jurídicamente históricos y "sui generis" de la Ley Memoria Histórica es una realidad y voces obscurantistas , no se con que fin , basadas en fichas curriculares y supuesta experiencia en el tema pretenden hacer valer argumentaciones nada juiciosa , ni acorde a lo expresado en el mandato del Pueblo de España que esta en el espíritu de esta Ley Sustantiva.

Los Legisladores representan al Pueblo , son los que cotidianamente debaten sobre la agenda nacional y traducen sus planteamientos y posiciones de las fuerzas vivas representadas por las corrientes democráticas como el Partido Popular , El PSOE , Izquierda Unida y Coalición Canaria llegando a puntos de referencia que se traducen en Leyes , que no exista total unanimidad en la aprobación de las mismas , es otro punto , las grandes mayorías y acuerdos nacionales deciden el rumbo de un país , nunca las minorías.

La ley de la Memoria Histórica representa un doble triunfo y reconocimiento a dos grandes grupos : Españoles emigrantes que abandonaron su patria a buscar mejores condiciones de vida y hacer fortuna en la América , el otro gran grupo Españoles Valientes que por defender su Libertad , Sus Idearios Políticos y su vida abandonaron la patria en el Exilio ante los desafíos y efectos que amenazaba el periodo de la Dictadura.

Hoy su gran descendencia y españoles por ius sanguini que otorga la cadena de parentesco desde el Emigrante LLAVE ( Hijos y Nietos ) hoy pueden accesar a la Nacionalidad de ORIGEN , no en otra modalidad como es la Recuperación y la Opción que señala actualmente el Código Civil Español en sus numerales correspondientes en referencia a la adquisición de la nacionalidad bajo leyes anteriores que fueron paulatinamente devolviendo parte de la Esencia de ser Orgullosamente Español , pero Hoy con la Memoria Histórica vamos mas allá en la esencia del Conjunto de normatividad positiva sobre Nacionalidad en España , la LMH representa un cuerpo legal con efectos "extraterritoriales" va mas allá de las fronteras de España hacia todo el mundo , beneficiando a mas Medio Millón de Descendientes Españoles que llevan en la sangre y en la mente a España.

Que quede claro los Hijos y Nietos de Españoles emigrantes y en el exilio , no somos arribistas , ni advenedizos , ni oportunistas políticos , somos individuos que el estado de derecho proyectado en una Ley como lo es la MH les otorga derechos y obligaciones en un corto plazo al ser Españoles de Origen , sabemos el compromiso que eso representa , y el poder participar en la construcción de una España Moderna ,Representativa y de Unidad , nuestro derecho legitimo al Voto es una realidad.

La Ley MH , es un marco especial , que tiene un ámbito temporal de validez , y acorde a la Teoría Pura del Derecho es una Ley de carácter Superior que dimana de un Cuerpo Legislativo y otorga supuestos jurídicos queda la nacionalidad tan de origen , como la de cualquier nacional Español nacido en al Peninsula o Insular nos dan igualdad de derechos y obligaciones ante el Estado Español.

La realidad jurídica que usted argumenta y califica - que creo que es grave , desconozco si es Juez o fue una Autoridad Judicial para denominarla FRAUDE en el aspecto legal cotidiano , no el que es una Realidad que abre un paréntesis subjetivo , adjetivo y sustantivo durante dos años para otorgar a Iberoamericanos nacidos en América sobre todo el marco legal vigente sobre nacionalidad , para descendientes de Españoles " en condiciones muy particulares y que hoy son parte de un legado que venga a devolverles su identidad perdida fruto, como ya he reiterado de la Dictadura y de las condiciones socioeconomicas a principio de siglo.

No se en donde, deja a la Carta Magna Española de 1978 en su articulo 11 Constitucional que en su punto tres que señala : El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Literalidad que no inventamos los iberoamericanos , sino los legisladores españoles constituyentes de 1978 y con ello adjuntaria el punto 2 del Citado Precepto Constitucional que "Ningun Español de Origen podra ser privado de su nacionalidad" .

Le recuerdo NO SOMOS EXTRANJEROS ANTE ESPAÑA , somos HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES , y si la ley nos da derechos sociales , politicos , economicos , no se porque se nos quiere confundir o continuar desinformando , ya basta , que las gestiones hechas por el Presidente Rodriguez Zapatero en esta gran REFORMA TEMPORAL de NACIONALIDAD es un Logro Historico ,.

Le recuerdo que el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación es una vieja aspiración del ser humano que fue recogida con entusiasmo por el movimiento constitucional del siglo XVIII que marcó el fin del Antiguo Régimen. Se convirtió en una de las principales reivindicaciones de los revolucionarios liberales, especialmente de los franceses, hasta el punto de que su proclamación forma parte de la divisa del Estado surgido de la Revolución Francesa ("Libertad, igualdad, fraternidad y hoy en nuestra Constitucion Española en su Articulo 14 señala que :
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. "
Agradezco la atencion a la presente y le reitero no comparto su opinion , me deja un sin sabor.
Fraternalmente ,
Lic. Jose Angel Heftye Hernandez / Descendiente de Canario.

CORREO DE PEDRO ANDRES DIRIGIDO A ALVARO LAGA DE HARVARD ANEXO II


Hola Alvaro tu correo personal me lo hizo llegar Don Jose Heftye,a quien escribio CC.

Te mando el Foro de la Asociación de Descendientes del Exilio español,Asociacion registrada en Madrid desde el 2002, en la cual participoactivamente desde Septiembre 2007. En este enlace puedes encontrar diversos tramites donde puedes obtenerdocumentos que acrediten la condicion de exilio de tu Abuelito.http://exiliados.org/foro/index.php?board=29.0

Te invito a que te unas.

1.- a) tienes Tios (Hijos de tu Abuelito) que nacieron antes de 23 de julio de 1940?b) tu (M)Padre ya es Espanol, vas a requerir su Acta Inscripcion Espanola si la tienes, en el caso de (M)Padre fallecido sin tener nacionalidad espanola no tengo idea de como va el tramite.c) Tienes idea si tu Abuelo tuvo Pension por parte del gobierno Espanol?d) Tienes idea si tu Abuelo tuvo Pension por parte del JARE o SERE, haz una busqueda en googlecon el nombre de tu abuelo y las palabras "jare" o "sere", yo consegui un documento del JARE expedidopor el maec.ese) tambien esta el Centro documental de la memoria historica, si tu Abuelo fue oficial del Ejercito republicanopodrias conseguir algo en el Archivo de la dependencia




manda un correo solicitando informacion de la llegada de tu abuelo al AGN.:

Documento que esta bajo resguardo A.G.N.:Fechas Tipo de idd 03)125.000 Base de datos( C.I.D.A / Archivo General de la Nación de MéxicoMicrofilm del Registro de Inmigrantes españoles en México1845/1942 Base de datos y Registro topográfico

Archivo General de la Nación de MéxicoCentro de ReferenciasResponsable del servicio: Erika Ivette Gutiérrez MosquedaTeléfono: 51339900 exts. 19355, 19356 y 19359Fax: 57 89 52 96Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 14:45 hrs.e-mail:
eigutierrezm@segob.gob.mx

http://exiliados.org/foro/index.php?topic=95.msg136#msg136
te van a dar datos especificos de su llegada, y aqui ya seria que tu Familiar en DF solicite una Fotografia Copia del microfilm.

O molestamos a los del Archivo General de Administracion en Alcala de Henares,para que te envien una copia del microfilm....

Como ves existe muchos lugares donde buscar, Toda esta informacion se la debemos
a Dna, Ludivina Garcia Arias

2. Estoy Acuerdo contigo, Yo tambien lo quise hacer de la misma forma Logica y sentido comunque tu lo expones, pero el sentido comun en los funcionarios del Consulado a veces no abunda,asi que habra que hacerlo como ellos indiquen.
Estamos en Contacto,y unete a Exiliados.org


Nieto de Elena,Julia,Pedro,Rafael.
Hijo de Cuquita,Pedro.
Hermano de Gon,Manuel.
Saludos Pedro Andrés III (BaM²).

lunes, 12 de enero de 2009

ANEXO 1 EN CONSULADO CENTRAL DEL DF EJEMPLO DE CITA CON PADRE QUE RECUPERO NACIONALIDAD


AQUI UNA INTERESANTE ENTREVISTA EN EL CONSULADO CON MOTIVO DE APLICAR POR ANEXO 1


CASO #3

ANEXO: 1

PADRES QUE RECUPERARON

CONSULADO DF



Manolo ( se dirige al Coordinador HYNE CAPITULO MEXICO )


Muchos saludos y que lastima lo del INM, que bueno que todavia tenemos las puertas abiertas a pesar de todo.

Saludos a todos:

Hoy visite el consulado con mi cita y toda salio muy bien.
Tenia la cita a las 12:15 pero casi no me toco trafico y llegue a las 10:00 el poli de la entrada me reviso mi resguardo de la cita y me pidio que me esperara y en 5 minutos ya estaba adentro, formada en la fila de la ventanilla 3 (Registro civil).


Primero pense esperarme a que pasaran los que tenian cita antes que yo, pero no llego nadie asi que pase y me revisaron los papeles que fueron:


2 impresiones del Anexo I llenadas, una es la que les devolveran sellada como contraseña para seguir el tramite.


Declaración de datos para la inscripcion de nacimientos del registro civil (la descargan de la pag. del consulado) les conviene llevarla llena, se ahorraran que los manden llenarla y volverse a formar.




  • Acta de nacimiento apostillada (se quedan con la original) tiene que ser reciente, pregunte si de 3 meses ó un año,¿que cuanto era reciente ? y me contesto que debia ser reciente y punto. Tengan cuidado con sus actas del Estado de México, porque tienen varias fechas y al principio no me la queria recibir hasta que comprobo que realmente era reciente.

  • Copia del acta literal de la madre ó padre donde dice que recupero, no importa si son recientes ó no.
    Copia del acta de matrimonio (no es necesario que este apostillada)
    Copia del acta literal del abuelo, no importa si son recientes o no.
    Copia de su pasaporte
    Llevaba todo lo indicado y aun asi tuve que sacar nuevas copias de mi pasaporte (jiji no lo habia firmado) suerte que llevaba el original, y del acta literal de mi abuelo porque estaba borrosa.


Me toco el expediente 73 (bonito numero) y pregunte cuanto demoraria, me dijeron que no sabian que ellos se comunicarian conmigo cuando tuvieran cualquier comentario ya que la pag de internet todavia no sirve para seguimiento de tramite, insisti que aprox cuanto y me dijo que indefinido.

CORREO DE HARVARD , ANEXO I I




Estimados amigos aqui una interesante consulta sobre el ANEXO II ,gracias al foro de HYNE , en donde me contactaron , desde la prestigiada Universidad de Harvard en USA desde la HMS (Harvard Medical School )




Aqui el Correo:

"heftye@gmail.com" <heftye@gmail.com>
date/ Mon, Jan 12, 2009 at 3:13 PM
subject / Preguntas sobre ANEXO II
mailed-byhms.harvard.edu
hide details 3:13 pm Reply

Estimada(o) heftye0:
Disculpa la molestia y atrevimiento pero leyendo en HyNE Mexico vi algunos comentarios tuyos que mostraban conocimiento y buena disposicion de ayudar/aclarar dudas. Soy mexicano nieto de espanol y actualmente radico en Boston, Massachusetts. Te queria hacer un par de preguntas que tal vez pudieras contestar:

1.- El unico documento con que cuento para "presumir" el exilio de mi abuelo es su acta de naturalizacion como Mexicano expedida el 23 de julio de 1940. Mi padre Nacio en 1945, de tal suerte que mi unica opcion seria ir por el Anexo II. Es suficiente este documento para presumir el exilio? Creo entender que SI, pero en el parrafo anterior se mencionan otros documentos como pasaporte etc. con los cuales no cuento. Una copia notariada del acta original de naturalizacion seria suficiente ?. Ademas pedi ya su acta literal de nacimiento directamente a Espana y espero recibirla.

2. Somos varios nietos interesados en el tramite y todos vivimos en lugares dispersos (S.L.P, Baja California Sur, Mexico D.F. y Boston). Sabes tu de la posibilidad de hacer una cita como grupo y/o familia en un consulado ?. Creo entender que cada quien debe ir a la jurisdiccion que le corresponde pero se me antoja mas simple hacerlo en forma grupal de ser posible.
Agradezco infinitamente tu ayuda de antemano.

Atentamente:
Alvaro C. Laga


RESPUESTA

Estimado Amigo Alvaro Laga:

Agradezco tus comentarios y me des la oportunidad de servirte , en efecto algo es muy CLARO , vas por el apartado 2 ya que tu padre nació después de haberse naturalizado tu abuelo .- pero con una gran situación para ti ... fue todo dentro del Periodo del exilio.1936-1955.
No tengas dudas o temores , tu vas a ser español solo tienes que reunir la siguiente documentación que te acreditara en los hechos y supuestos jurídicos requeridos.
TU ACTA DE NACIMIENTO MEXICANA LITERAL ( O SI ES EXTRACTO , PIDE COPIA DEL LIBRO AL REGISTRO CIVIL DONDE FUISTES REGISTRADO ) apostillada en el estado que nacistes se hace el tramite ( en su capital )ACTA LITERAL DE TU ABUELO ( ESPAÑOLA) ( ya viene en camino )CARTA DE NATURALIZACIÓN ORIGINAL DE TU ABUELO( Prueba reyna para el exilio ya que perdió la nacionalidad y emigro a otro país dentro del periodo del exilio ) Tu no te salgas de ese punto , aunque tu abuelo no fuera exiliado.Tu Pasaporte como identificacion


Tienes las condiciones dadas para optar por el anexo II

El instructivo o reglamento marca que documentos indistintamente sirven para presumir el exilio , si no cuentas con pasaporte o fecha de salida o entrada , boleto de barco , o documentos de organismos o partidos políticos.

La Carta , es uno de ellos y es el documento ideal para acreditar el exilio.... Perder la nacionalidad y obtener la nacionalidad de otro implica que abandono España por causas conocidas y se fue a vivir a otro y mas aun si murió aqui , anexa la de defuncion como material adicional

ADICIONALMENTE, CHECA EN QUE FECHA Y EN DONDE SE CASARON TUS ABUELOS SI FUE EN MÉXICO SACA COPIA DEL ACTA SIRVE COMO PRUEBA . PERO OJO TIENEN QUE HABERSE CASADO ENTRE ESOS AÑOS 1936 A 1955SI NO FUE ASÍ EN TU CASO OMITE LO, CON LA CARTA DE NATURALIZACIÓN BASTA.

Esto varia en cada consulado estan pidiendo acta de matrimonio de los padres del solicitante ( adjunto hoja de ayuda dada en el Consulado del DF en al fila al momento de esperar para la cita )

Asi como folleto explicativo distribuido por Buenos Aires , Argentina ( consulado )
VISITA MI BLOG ...SE ACTUALIZA A DIARIO ----
http://www.nacionalidadtramite.blogspot.com/

leer sus entradas y videos
te anexo algunos datos importantes ... saludos descargarlos....

Estoy a sus ordenes ...Y felicidades por estudiar en Harvard , a poner en alto el nombre de España y Mexico ,es un honor apoyarlos , no duden ...

PD.- correo de titular del Registro Civil del Consulado en MTY Lic. Raul Izaguirre
consgales@prodigy.net.mx Izaguirre.Raul@maec.es

saludos Pepe heftye




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Estimados amigos visitantes de este blog , quiero pedir una disculpa por bajar mi intensidad de trabajo en subir mas de una entrada por dia pero es que he tenido un poco de mas carga laboral de lo acostrumbrado incluso fines de semana.




Agradezco su comprension










domingo, 11 de enero de 2009

INSTRUCCION DE LEY DE LA MEMORIA HISTORICA


Aqui el LINK del Instructivo de la Ley de la Memoria Historica , es decir su Reglamento emitido para la interpretacion del Multicitado Cuerpo Legal que nos otorga la NACIONALIDAD ESPAÑOLA a descendientes de emigrantes y nietos de exiliados.

UN DOCUMENTO INDISPENSABLE , PORQUE DA LOS LINEAMIENTOS SOBRE LOS QUE SE BASARAN LAS AUTORIDADES CONSULARES Y DE REGISTRO CIVIL PARA EL ACCESO A LA NACIONALIDAD


http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/26/pdfs/A47206-47217.pdf

sábado, 10 de enero de 2009

VIDEO EXPLICATIVO SOBRE DIFERENCIAS DE APOSTILLA Y LEGALIZACIONES


En este video , explica un abogado español sobre las diferencias entre LEGALIZACIONES Y APOSTILLA ... Interesante vale la pena  verlo !



http://www.youtube.com/watch?v=rLpkC_1C2fU&feature=related

CITAS VIA WEB , SEGUIMIENTO ELECTRONICO AL PROCESO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA


















Una vez conseguida tu cita puedes accesar en el sitio web  http://citapreviaconsular.maec.es . con tu nombre de usuario y contraseña ; e incluso de manera practica cancelar tu cita o bien posponerla a nueva fecha.

Ahi mismo tendras un expediente electronico donde daras seguimiento a tus citas proximas y notificaciones correspondientes.

EJEMPLO DE CITA EN COLOMBIA ANEXO I

LIC. JOSE HEFTYE

Mi experiencia en el Consulado de España en Bogotá
1 message

Alfredo Paredes Zamarriego        Sat, Jan 10, 2009 at 7:52 AM

Reply-To: nacionalidad-espana@googlegroups.com

To: nacionalidad-espana@googlegroups.com


Debido a que el Consulado Honorario de Cali, mi ciudad de residencia en Colombia ha estado de vacaciones, pedí cita en el Consulado General de España en Bogotá, para las 11:30 am, del lunes 5 de enero.

 

Para asegurarme de ser atendido, estuve en el Consulado cerca de las 10:30 am. Delante mío había un par de hermanas de padre que "optó" porque su madre era española; es decir, nietas de abuela que emigró por allá en 1920. Mientras les explicaban que su situación no estaba incluída en el Anexo 1, que debía el padre diligenciar el Anexo 3, etc., etc., etc., ellas tardaron un poco el proceso de atención.

 Sucedido lo anterior, me atendieron a eso de la 11:55 am. Yo llevaba todo listo, por lo que el tiempo (solo hasta ese momento) no me preocupaba. Pero cuando le pasé los documentos a la señorita que atendía en la casilla, me dijo que no estaban bien, porque debía llenarlos A MANO (yo los llevaba impresos y listos). Que en la portería del primer piso (yo estaba en el piso 5) estaban los formularios para que los completara y se los entregara con copia, ANTES de las 12:30 pm . . . entonces el tiempo SI empezó a preocuparme, porque además tenía vuelo de regreso para las 3:25 pm.

 Bajé y completé lo que me solicitaba:

 1) ANEXO I (Mi caso: Nieto de abuelo emigrante que nunca se nacionalizó y madre que recuperó). Original y Copia.

2) ANEXO IV (Diligencia de autenticación de solicitudes). Original.

3) Declaración de Datos para la Inscripción (Registro Civil ante el Consulado). Original.

Todos estos formularios los entregan allá mismo para ser diligenciados, por lo que es importante estar siquiera una hora antes de la cita y pedirlos desde el comienzo, para completarlos con calma.

 

Estos tres formularios citados, los debí acompañar de:

 1) Resguardo de la Cita Consular (Original y Copia)

2) Registro Civil mío, apostillado.

3) Registro Civil Español de mi madre. Original.

4) Acta Literal de Nacimiento de mi abuelo. Original.

5) Fotocopia de mi Cédula de Ciudadanía.

 

Además, por aquello de asegurarme, adicioné:

 1) Copia de mi pasaporte.

2) Copia del pasaporte español de mi madre.

3) Acta de matrimonio de mis padres.

 

Tenía muchos más documentos para presentarle, desde la copia del tiquete del vapor que tomó mi abuelo cuando dejó España, hasta su acta de defunción en donde consta que falleció siendo español, pero me dijo que con lo que le había entregado era suficiente.

 Me regresó la copia del Anexo I, sellada con la fecha del día, asignando un número y me dijo que estuviera averiguando por Internet el avance del proceso.

 Con las respuestas de la señorita que me atendió, todo parece indicar que la gestión ha sido satisfactoria.

 

Esta ha sido mi experiencia, que ojalá sirva a los conciudadanos que vayan a efectuar las gestiones. En mi concepto, es preferible adelantar el procedimiento directamente en el Consulado General de España en Bogotá, llevando todos los papeles y documentos que se tengan. Allá aparecen en el sistema los datos de los españoles residentes en Colombia, lo que hace más eficaz las gestión. 

 En cuanto a mis hijos, las solicitudes las puedo efectuar solo después de que llegue mi nacionalidad, estimada para mayo de este año.

 Un feliz año para todos los futuros paisanos!!!

 

Alfredo

CORREO DE MANOLO INTRIAGO COORDINADOR DE HYNE MEXICO


Agradable sorpresa fue la recibida en mi bandeja de entrada al recibir dos mensajes de Manolo Intriago Coordinador de HYNE CAPITULO MEXICO 

Aqui la Informacion:


09/1/8 Manolo Intriago <hyne_mexico@yahoo.com.mx>

hola!
quisiera hacerte unas preguntas relacionadas al anexo 2.
-escribes que requieren una carta de naturalizacion mexicana expedida por la SRE entre el 36_55.
que sucede si ese documento no existe? que otro documanto van a conciderar?
que hay de los que no tienen pasaporte y en cambio tienen documento del registro nacional de extranjeros emitidos por el consulado español o entraron ilegalmente al pais?
que? si no hay acta de matrimonio? eso no quita paternidad tanto de abuelos y padres que es la linea aprobar como decendiente de español
-oficios que estan tramitando nacionalidad entre el 36-55, y los que nunca tramitaron nacionalidad? 
, ya hiciste tu este tramite?
cual es la fuente de donde obtuviste esta informacion, si tienes impresos mandamelos al correo ya que esto que piden difiere un tanto de los requisitos que estan inscritos por ley en el anexo 2.
avisame por favor
Manolo Intriago
HyNE Mexico


Manolo Intriago

 to me
show details 9:31 PM (56 minutes ago
hola!
hay mucha informacion en el foro busca los mensajes y bajalos!
puedes publicar los mensajes y los archivos que vienen en cada mensaje
buena suerte!!

Te felicito por tu blog.
Manolo Intriago
HyNE Mexico

RESPUESTA  CORREO UNO  2009/1/8 LIC. JOSE HEFTYE

 

Saludos Manolo , primero que nada dejame felicitarte a Ti y a cada uno por la intensa labor , claridad y esfuerzo para Conformar HYNE MEXICO , gracias por escribirme. Respecto al comentario expuesto sobre el Anexo II , manifeste los requisitos que estan pidiendo a corde al folleto que distribuyo el Consulado de Buenos Aires que por cierto recientmente subistes. y el Instructivo propioemitido en noviembre. Yo he leido que hay dudas en el Anexo II , cuando salieron los anexos pense que este seria el mas solicitado , pero veoq ue no..Casi todos por anexo I.

 

LOS SUPUESTOS JURIDICOS DEL ANEXO II

 Señalan que se debe acreditar el exilio 

( o como bien señala se PRESUMIRA )

 Yo solo señale algunos , como Pruebas contundentes ante la Autoridad Española para ayudar a nuestros hermanos futuros españoles .

 Es lamentable pero ellos ( la autoridad española ) se basan en la Ley y sus requisitos , no en sentimentalismos , ni recuerdos personales , y hay que aportar pruebas para poder conformar una VERDAD JURIDICA para ellos  - Lo que para nosotros es cierto , para ellos puede ser incierto esa esos son problemas que presenta el MUNDO JURIDICO.

Comentario Claro que para poder acceder debes primero partir de la base que se cuenta con la Certificacion Literal del Abuelo o Abuela  expedida por Algun Registro Civil Español o Consular , luego entonces :

Habla de Acta de Matrimonio del Emigrante supuestamente o bien exiliado  , que el acto juridico respecto a la Union Matrimonial se haya realizado entre 1936 y 1955 ESE es el Presupuesto  aplicable , ese documento sirve de Constancia de Exilio. 8  ( si no se caso en MEXICO , entonces tienes una opcion menos de acreditar el exilio )Otro documento publico que se puede usar indistintamente es al Mencionada CARTA DE NATURALIZACION MEXICANA  otorgada por al SRE , este documento debe ser EXPEDIDO ENTRE  FINALES DE 1936 Y 1955 , porque ? para que sirva como PRUEBA REYNA DEL EXILIO - El español perdio la nacionalidad -argumentando el exilio , aunque en algun caso particular no fuera asi , pero tiene este documento asi , vale para accesar al Anexo DOS , digo esto porque hay gente que dice que no es exiliado y a mucho orgullo y que esta ley no es para ellos , ni sus hijos ,y que van a esperar una nueva ley que los beneficie ;  pero si tienes los  documentos que te pueden servir y aplicar por el exilio que esperan? es ilogico----------------

 

Otro Documento aplicable para comprobar  tambien muy importante seria UN PASAPORTE ESPAÑOL de esa epoca es decir emitido en 1933 a 1936 y validez ene sa epoca y que tenga un sello de entrada a un pais iberoamericano entre ese periodo ya citado. Entiendo  , muy bien tus planteamientos ... Serian CASOS MUY PARTICULARES  que serian extraordinarios no en que  no sean EXILIADOS  o menos importantes que otros , sino serian atipicos y con muchas posibilidades de que las autoridades los declaren improcedentes de aplicar , a que quieren documentos probatorios de carater publico y en el caso de privados -organziaciones del exilio o partidos politicos que anexes como quiera un documento de lso antes relacionados. 

El entrar ilegal a Mexico  , ante la problematica de la guerra civil , o a la mejor se destruyeron o perdieron los  documentos por descuido , algun pariente que estuvo en la cadena de descendencia y no les dio importancia  suele pasar y a quien en igual condiciones de parentesco los necesita  ...Fijate que no los tengo se perdieron se destruyeron nose , en fin ..esos casos si estan en una dificultad juridica PODER ACREDITAR  LOS SUPUESTOS REQUERIDOS POR LMH.

 

Reitero El entrar a Mexico ilegal , encierra una posibilidad unica , que es que nunca haya perdido su nacionalidad y murio ese emigrante siendo español , su hijo o hija nacio en Mexico -ejemplo- , anexo I , porque entonces sus hijo o hija fueron o como ellos señalan hubiesen sido españoles originariamente  , entonces ese familiar en ese ejemplo debe de aplicar por anexo I y no buscar el Anexo II , ya que seria imposible aplicar - lo interesante es encontrar la acta literal española del emigrante que nos da la linea de parentesco y ahi si el interesado tiene que hacer una enorme labor de campo de investigacion entre familiares mayores y autoridades.

 Respecto a los Oficios que mencione de la SRE , es la tramitacion de nacionalidad mexicana del emigrante , son supletoriamente aplicables  para acreditar prueba de exilio si no tienes la Carta de naturalizacion -claro hay que investigar en el Archivo Nacional - incluso en el foro de ustedes muchos han aportado las instancias a las que hay que acudir para hacer esa labor de campo  tan necasaria en algunos casos.

 

Disculpame si soy tan largo en mis respuestas , soy Licenciado en Derecho y Asuntos Internacionales  asi se llama la carrera que estudie en una Universidad Privada y es la diferencia tengo es que hacen enfasis en estudios de derecho publico privado e internacional , por ello opino de esta manera y estoy a sus respetables ordenes para apoyarlos y sumarme a lo que ustedes me indiquen.

 Respecto a que de donde saco esta informacion , como ya lo dije a la interpretacion juridica basada en los foletso e instructivos , no tengo documentos oficiales , mas que lo de GDL que salio en dias pasados  , que confirma mis planteamientos

 Vivo en Tampico, Tamaulipas , por cierto un amigo te escribio hoy sobre si existia alguna representatividad aqui al igual que el me envio por email , yo le comente que porque no nos organizabamos aqui y hacer una presentacion o exposicion del tema y convocar a los descendientes de españoles ya que hay mucha desinformacion como no tienes uan idea  solo están abocados al periodo exilio y hay mucha confusión a la gente ya que no dicen nada respecto a las características. del anexo I y menos aun del III.

 

Antecedentes

Mi abuelo es Nicolás Hernández - Originario de Santa Cruz de Tenerife , Islas Canarias - fue Presidente del extinto Centro Español de Tampico A.C. ,en los 60`s  al igual que mi bisabuelo Español  originario de los llanes de Aridane en La PALMA , ISLAS Canarias -su padre -  a  principios del siglo XX , mi tío Francisco ( nacido en México y Primero que recupera la nacionalidad bajo al ley 36/2002 de nuestra estirpe ) , hermano de mi mama ,fue presidente del Club Deportivo Español de Tampico hace algunos años , organismo que sustituyo  desde 1973 al Centro Español de Tampico   Yo como ves yo soy la Segunda Generación de esta Línea de  Españoles ..apoyo mi abuelo  muchísimo a la Comunidad Española en especial a Emigrantes que llegaron con la Guerra Civil en condiciones muy desfavorables , Hizo en su periodo en el Cementerio Privado Local un lugar especial -tumbas .  donde están los españoles de la guerra civil que vinieron a Tampico exiliados y no tenían familiares , hizo  la primera expansión de la Beneficencia Española bajo la Presidencia de un patronato

 

Hice un BLOG en donde quiero orientarlo a aspectos históricos de españoles en Tampico e compilar y plantear argumentaciones jurídicas , Solo quiero ayudar , no me gustan los protagonismos , soy además un soldado de Cristo y del Espíritu Santo y gente de servicio

 

www.nacionalidadtramite.blogspot.com

 Bueno agradezco tu tiempo en la lectura y estoy a tus ordenes.

 PD , Estoy promoviendo al Reunión del 26 en el DF  a la que estaré presente en el salón Covadonga  , y ya tengo CITA EN  MTY DIA 30 DE ENERO  ANEXO I.

Saludos , considérame tu amigos sincero

José Ángel

 Respuesta Dos

Gracias por tu apoyo.  Heftye

HOJA DE AYUDA QUE ENTREGAN EN EL CONSULADO CENTRAL ESPAÑOL EN EL DISTRITO FEDERAL


SALUDOS AMIGO , aqui anexando otro documento importante que pueden ver en grande dandole click al mismo , recabado gracias a la ayuda desinteresada de muchos hijos y nietos de españoles que buscan al unisono informar y apoyar a sus futuros compatriotas.


Esat hoja de ayuda nos muestra claramente los requisitos , a leer con calma y se la dieron a un solicitante a la Nacionalidad Española en el Consulado Central del DF , ESTA HOJA LA REPARTEN A quienes estan formando esperando entrar para su cita.
Ademas como ya se ha reiterado les dan copia del formulario de Registro Civil -nacimientos.
Seguiremos informando al respecto.