jueves, 1 de enero de 2009

ANEXO UNO MEXICO CASO 1

Posted on 16:21 by JOSE ANGEL HEFTYE HERNANDEZ

Anexo:Uno
Pais: Mexico
Caso: Madre sin recuperar / fallecida 2007

En lo que respecta al ANEXO I Por ser Hijo o Hija de un ESPAÑOL "ORIGINARIAMENTE"
FUNDAMENTO LEGAL :
A) LEY 52/2007 LEY DE LA MEMORIA HISTORICA
Disposicion Adicional Septima LMH

Las personas cuyo padre o madre hubiese sido
originariamente español
podrán optar a la nacionalidad
española de origen si formalizan su declaración en el
plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente
Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado
por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite
de un año.
b)INSTRUCTIVO ( REGLAMENTACION LMH )
II. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCITAR EL DERECHO DE OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA RECONOCIDO POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LEY 52/2007.1º. Apartado 1 de Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007.
Establece el apartado citado que “las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año”.De tal modo, el apartado citado acoge sujetos hasta ahora excluidos y, en particular, beneficia a los nietos de los emigrantes cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en el extranjero, siempre que el hijo (del emigrante) naciera antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante.
Comentario.-Es más amplio que el artículo 20.1.b) del Código Civil, dado que no requiere el nacimiento en España del progenitor y, además, la nacionalidad española que se obtiene por esta vía está cualificada como nacionalidad de origen. Sin embargo, su vigencia es temporal al quedar restringido su ejercicio al plazo –prorrogable- de dos años.
Desarrollo del Anexo I / Enero 2009
Se aplicaran en este anexo aquellos que sean por Padre o Madre Fallecidos siempre y cuandos sean estos progenitores uno o ambos "ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL".
CONCEPTO INTERPRETADO POR LA LMH : los legisladores en su espiritu normativo , como organo creador de las leyes nos quisieron dar a entender que "UN ESPAÑOL ORIGINARIO" ES :
"Aquellos hijos o hijas de padre español nacido en españa y emigrante en el siglo xx ( Cualquier epoca , sin acreditar exilio ) y nacidos fuera de españa.
Y es importantisismo aclara que un metodo juridico de interpretacion adicional al Logico , es el gramatical y en el instructivo dice .... "Hubiesen sido ....
Nos da fuerza legal a considerar que el tiempo del verbo gramaticalmente utilizado para la construccion de ese parrafo juridico , indica que el legislador independientemente de lo expresado por el Codigo Civil Español , da un lugar a reconocer que en algun momento fueron Españoles , pero por una causa de fuerza mayor ( exilio , regimen franquista o condiciones socipoliticas ) o por el espiritu de la ley de esa epoca en materia del Derecho de personas dejaron de serlo.
Es preciso señalar que en juega un rol sin precedentes en materia de nacionalidad esta leyLMH y deja en claro que su mandato legal es dar la certeza y procedimeinto juridico para obtener la nacionalidad española de origen sin menoscabos , ni esta bajo criterios burocratismos discrecionales , si no simplemente acreditar el derecho de sangre y la linea directa de parentesco respecto al progenitor español nacido en españa en segundo grado.
El motivo de iniciar este tema , es porque su servidor esta en esta situacion Mi madre , hija de un Español de origen canario ( nacido en Santa Cruz de Tenerife ) fallecio en Junio de 2007 sin recuperar por motivos de salud , mi abuelo vivio en Tampico , Tamaulipas hasta su muerte en 1973 , Curiosamente año que estrena las Instalaciones el Club Deportivo Español y que dejando a la memoria el Centro Español de Tampico.
Voy a poner mi ejemplo para mayor claridad en este asunto:

En este tenor , mi madre nacio "originariamente español" , la pregunta seria como lo compruebo ?¿ sin saber si estaba en libro de familia , ni acta de nacimiento española de ella...

Sencillo la disposicion adicional Septima Parrafo Uno del instructivo señala que con la Acta Literal de Nacimiento en un Registro Civil Extranjero , la cual debera contener que el padre o la madre es Español sera el documento necesario para recuperar la nacionalidad y acreditar que era Español de forma Originaria.
Aqui hay un punto interesante sobre las Actas de Nacimiento Mexicanas.

Si el papa o la mama se nacionalizo un año , cinco , diez o vente años despues ----- eso es otra situacion , nacio "originariamente española" , por ser hija de español ( mi abuelo se nacionalizo en 1950 y mi madre nacio en 1943 situacion que confirma lo que digo nacio "originariamente español" ) ; yo tengo su carta de naturalizacion de SRE
Este un documento importante , porque ahi señala que su nacionalidad es española y que si tenia hijos y al efecto ahi esta contenido en dicha Carta de Naturalizacion los nombres y años de nacimientos.

Por lo que respecta al TRAMITE DE INSCRIPCION FUERA DE PLAZO que menciona esta Ley a travez de su intructivo , que pasara con quienes estan muertos , esa es la duda que esta en el ambiente , como recuperaran si estan muertos.

Bueno respecto a este tema ES POR LEY PERMITIDO REGLAMENTO DEL CODIGO CIVIL ESPAÑOL ( articulo 311 ) que estan legisladas las inscripciones de este tipo.

Pero el detalle es que quizas no sea necesario por lo que solo con la Acta de Nacimiento Mexicana de nuestra madre o padre es necesaria como ya dije anteriormente en ella contener que su padre o madre ( nuestros abuelo o abuela eran españoles ), el detalle sera sobre el requisito LITERAL. No se preocupen voy a poner ejemplos de esto

En Mexico desde la modernizacion de Actas de Nacimiento , se empezaron desde el 2000 las actas cafes " que son conocidas en otros paises como Acta EXTRACTO , viene en ella un resumen de lo mas principal del acta contenida en el Libro de Nacimiento".

Aunque quiero comentar que en esta modernizacion en Jalisco y el DF va incrustrada en el acta el scanner del Libro , situacion que la convierte en literal , caso no concreto de muchos estados de la Republica.

LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS 50 A LOS 80 EN MEXICO eran en maquina de escribir y capturaban toda la acta en ella o casi todos los datos ( VERACRUZ , JALISCO , TAMAULIPAS )

Por lo que se puede solicitar una COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO EN TAMAULIPAS cuesta 50 pesos .....Fotocopian la acta del libro del año de nacimiento de tu padre o madre y por la parte trasera de la copia la certifican de contenido y firma como notario publico , el Oficial del Registro Civil ( Prometo poner unas fotos scaneadas en unas horas ) ....Tiempo de obtencion de 4 horas a 5 dias.
En sintesis .- La acta de tu padre o madre fallecido , en ella contener que la nacionalidad de su progenitor fue española , Tu acta de nacimiento , tu Pasaporte Mexicano y adicionalmente La acta española de tu abuelo. y se cubren los requisitos Anexo I.
Papeles recomendados , no obligatorios ( Si alguien ha sacado la visa a USA , sabe que no hay un tramite igual o preciso solo puras suposiciones y especulaciones sulen pedirte el documento menos esperado para darte la visa)
Asi que aqui recomiendo:
Acta de matrimonio de tus padres , de tus abuelos y Carta de Naturalizacion solo encaso de que tu abuelo ya haya tenido hijos antes de ser MEXICANO , ya que si no es asi , te perjudicaria , porque en ella contiene si ya tenia hijos y si no quiere decir que no nacieron españoles originarios tu papa o mama y de rebote al ANEXO II y a cobrobar exilio o de perdido "presumirlo" , como ellos argumentan.
FELIZ AÑO NUEVO

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